• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 219/2023
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de abuso sexual cometido sobre víctima menor de dieciséis años. Acusado que estando sentado frente a una niña de diez años, por debajo de la mesa y en dos ocasiones levanta el pie y lo dirige hacia la zona genital de la niña sin llegar a alcanzarla. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivarla. Testimonio de la menor recogida como prueba preconstituida y reproducida en el juicio oral. Delito de abuso sexual. Dolo típico o ánimo libidinoso. Conducta de inequívoco contenido sexual. Tentativa. Se aprecia el delito en grado de tentativa en la medida en que el acusado no llegó a alcanzar la zona genital de la menor, sino tan solo la parte interna del muslo. Atenuante de reparación del daño que no se aprecia. No se aprecia. La conducta de atender el requerimiento judicial para asegurar cautelarmente las responsabilidades pecuniarias que puedan resultar del proceso no responde a lo que constituye el núcleo de la atenuante de reparación del daño.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y dispone la libre absolución del acusado. Acusado que es sorprendido cuando se encuentra dentro del radio de la prohibición que le impedía acercarse al domicilio de la persona protegida por el auto judicial. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Dolo típico que exige un conocimiento cabal de la vigencia de la orden de prohibición y una conciencia plena de que se está vulnerando la prohibición. Notificación personal del auto judicial que establece las medidas de protección. Necesaria asistencia de intérprete cuando el obligado por la orden desconoce la lengua de la resolución. La Audiencia Provincial no logra alcanzar la certeza de que el acusado conociese la vigencia y alcance de la prohibición a partir de la constatación de que la notificación del auto judicial se produjo sin la asistencia de intérprete, que sí había intervenido en la toma de declaración y otras diligencias sumariales.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 405/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud. Posesión de cocaína con destino al tráfico y consumo por terceros. Diligencia de entrada y registro autorizada judicialmente en investigación y recuperación de efectos procedentes de varios robos, en cuyo desarrollo es incautada una partida de droga. Hallazgo casual y ampliación judicial de la investigación con autorización de nuevo registro con el objeto de aprehensión de sustancias estupefacientes. Delito contra la salud pública por posesión de sustancias estupefaciente con destino al comercio prohibido. Juicio de inferencia sobre el destino previsto para la droga incautada. Elementos circunstanciales a considerar que en el caso analizado permiten descartar que la droga estuviere dispuesa para un consumo compartido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4544/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Necesidad de aceptar los hechos que se declaran probados cuando el motivo de casación es infracción de ley. Atenuante analógica de confesión tardía puede operar como atenuante analógica si el testimonio del que pretende beneficiarse, exteriorizado después de que el proceso se siga contra él, es determinante, relevante, decisivo y eficaz, para el esclarecimiento de los hechos. El recurso de casación satisface, en los procedimientos iniciados antes de la reforma de 2015, la exigencia de revisión de las sentencias condenatorias impuesta por diversos convenios internacionales. Para la apreciación de la atenuante de drogadicción resulta precisa la existencia de una relación funcional entre la grave adicción y la comisión del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 46/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de alzamiento de bienes constituye un tipo delictivo pluriofensivo que tutela, de un lado, el derecho de los acreedores a que no se defraude la responsabilidad universal, y de otro el interés colectivo con el buen funcionamiento del sistema económico crediticio. El CP tipifica las insolvencias punibles -alzamiento- y también unas específicas insolvencias asimiladas al alzamiento de bienes; y en concreto se castiga a quien con el fin de perjudicar a sus acreedores realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación. Es posible que el crédito existente contra el sujeto activo del delito puede ser vencido, líquido y exigible, pero también es frecuente que el defraudador se adelante en conseguir una situación de insolvencia ante la conocida inminencia de que los créditos lleguen a su vencimiento, liquidez o exigibilidad, porque nada impide que, ante la perspectiva de una deuda, ya nacido, pero todavía no ejercitable, alguien realice un verdadero y propio alzamiento de bienes. Recuerda la sentencia que a transmisión efectiva del un inmueble (traditio) no se produce hasta que no se otorga la correspondiente escritura.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: URBANO SUAREZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 53/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se interpone un recurso alegando que la sentencia incurre en un error en la aplicación del derecho, el órgano llamado a conocer de la impugnación ha de respetar los hechos que se declaran probados puesto que la censura se limita a cuestionar si los que aparecen como relato histórico de lo sucedido tienen encaje en las normas en las que por el juzgador se subsumen. La participación del acusado durante la tramitación del procedimiento penal en múltiples actividades de carácter social que tienen como finalidad la prevención de accidentes ocasionados como consecuencia del consumo de alcohol no puede ser tenida en cuenta a los efectos de la estimación de la atenuante de reparación del daño. Una dilación en la tramitación del procedimento de tres años, cinco meses y veintidós días como mucho permite apreciar una dilación pero con carácte de simple.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN MATEO AYALA GARCIA
  • Nº Recurso: 75/2021
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena como autor de un delito de abuso sexual. La víctima, mujer, no consintió, sino que se vio ante la imposición de una relación sexual ante la que simplemente no reaccionó. Se trata en consecuencia de un supuesto típico en el sentido del artículo 181.1 y 4 CP. La cuestión del consentimiento es clave en el debate sobre los abusos y las agresiones sexuales, al punto de que la regulación fue modificada con el fin de dar cabida a una concepción en la que solo cuando es positivo y expreso es apto para el mantenimiento de relaciones sexuales verdaderamente consentidas en términos de la regulación penal, consentimiento que no ha existido en el supuesto analizado. El testimonio de la víctima es creíble, coherente y persistente. Existen elementos periféricos de corroboración de esa prueba: el testimonio de una amiga, a la que llamó la víctima tras los hechos y que le contó los hechos y la encontró asustada, y los informes psicológicos forenses que acreditan una situación de trastorno por estrés derivado de los hechos denunciados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 17/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena como autor de un delito continuado de estafa en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento privado. En el delito de estafa lo que se requiere es que el engaño sea suficiente y proporcionado para la consecución de los fines perseguidos, y su idoneidad debe apreciarse atendiendo tanto a módulos objetivos como en función de las condiciones del sujeto pasivo. Es difícil considerar que el engaño no es bastante cuando se ha consumado la estafa. No concurre la excusa absolutoria por parentesco del artículo 268 CP en el delito de estafa por cuanto, si bien las relaciones estables de pareja son asimilables a la relación matrimonial, como establece la jurisprudencia, en el caso examinado no existe tal relación sentimental entre el hombre, víctima, y la mujer, autora del delito, sino una mera relación de amistad aunque hubiera entre ellos encuentros sexuales esporádicos materiales u on line a través de videos. La prueba de cargo fundamental es el testimonio de la víctima corroborado por prueba documental. El engaño no puede calificarse como burdo, que impediría, en su caso, la comisión de la estafa. Es obvio, finalmente, la existencia de un concurso de normas entre el delito de falsedad en documento privado y el delito continuado de estafa agravado consumado, lo que determina la imposición de la pena correspondiente al delito más grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10895/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance del nuevo recurso de casación: reforma Ley 41/2015. Principio de igualdad ante la ley. Doctrina TC y TS. Regulación del abordaje de barcos en altamar. Autorización del país de abanderamiento. El incumplimiento de las normas que prevén tal autorización no determina la vulneración de un derecho de los acusados, ni constituye un motivo que pueda invalidar el proceso. Inviolabilidad del domicilio. Los recurrentes confunden las actuaciones propias del abordaje de un buque con la entrada y registro en un lugar cerrado y domicilio. El abordaje implica no solo el acceso al buque y su captura, sino también su inspección. Las bodegas no son domicilio. Decomiso de la carga y achatarramiento del buque. Vulneración derechos art. 520.2 LECRIM: a los tripulantes, a través del capitán, se les hizo saber en su idioma los motivos de su detención. Presencia letrado en el registro. No es necesaria. Cadena custodia. No consta su infracción. Doctrina de la Sala. Quebrantamiento de forma. La declaración del propietario del barco no era posible, al encontrarse en rebeldía. La inferencia de la Sala de que los tripulantes conocían el contenido de la carga resulta lógica y razonable. Cooperadores necesarios y complicidad. Distinción. Motivación de las penas. Razonamiento suficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 7661/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta Sala ha proclamado la posibilidad de que opere una fase de cuestiones previas también en el procedimiento ordinario. La defensa tuvo conocimiento de que el Magistrado designado ponente para el enjuiciamiento en la instancia había formado parte del Tribunal que revocó el Auto de sobreseimiento dictado inicialmente por el Instructor. Pese a ello, no propuso su recusación; como no la propuso tampoco al constatar la composición definitiva del Tribunal al inicio del juicio oral, ni siquiera en los diez días subsiguientes. El Tribunal alcanzó su convencimiento a partir del conjunto de pruebas practicadas, sin que el informe pericial muestre que sea inviable la conclusión fáctica en la que se basa la condena. Únicamente podría considerarse más favorable para el acusado la pena prevista por la LO 10/2022 que, también en el artículo 179 del Código Penal, estableció una pena privativa de libertad de 4 a 12 años para aquellos supuestos en los que la agresión sexual consista en penetración vaginal. Y puesto que el enjuiciamiento en la instancia rechazó acudir al límite mínimo en consideración a los hechos y consideró la concurrencia de un comportamiento violento que ya no es determinante del tipo penal de subsunción pero sí del juicio de individualización de la pena en atención a la antijuridicidad de la conducta, entiende la Sala que la pena procedente conforme a las previsiones de la LO 10/2022 sería de 6 años de prisión; sin duda más favorable para el penado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.